Los Valores de Corto Plazo (VCP) son valores negociables representativos de deuda de corto plazo cuya duración máxima puede alcanzar los trescientos sesenta y cinco días y pueden ser ofertados públicamente con exclusividad a los Inversores Calificados enumerados en la normativa CNV
Los Valores de Corto Plazo (VCP) confieren a sus titulares (inversores) un derecho de crédito y pueden representarse como pagarés seriados (Decreto Ley 5965), como valores representativos de deuda de corto plazo o como obligaciones negociables de corto plazo, de acuerdo con la naturaleza societaria del emisor.
Las sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, cooperativas y asociaciones mutuales, como así también las sucursales de sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550, podrán solicitar a la Comisión Nacional de Valores (CNV) su inscripción al registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta 365 días.
Las PyMEs calificadas para descontar cheques, propios o de terceros, en el mercado bursátil accedieron el día de ayer a las siguientes tasas promedio: